¡DECILE NO A LA PIROTECNIA ! SALVA UNA VIDA

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PROYECTO DE LEY CONTRA LA PIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

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2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

viernes, 29 de octubre de 2010

DEFINICION DE CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO

3.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO

3.7.1. Definición conceptual:

Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.

El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.

Los beneficiarios de este tipo de prestación podemos agruparlos en:

  1. Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, deficientes mentales con trastorno disocial (de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV y CIE-10).
  2. La incorporación de este tipo de población en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo de abordaje.

  3. Discapacitados motores con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.

Los centros educativos terapéuticos pueden presentar diversas ofertas de atención, como ser: escuela para psicóticos, capacitación laboral, adaptación y/o adiestramiento laboral, apoyo para la integración escolar, etc.

La programación general de este servicio deberá estar explicitada en forma genérica y flexible, y establecido en cada caso en particular el tipo de tratamiento a realizar.

La atención deberá ser individual y grupal, optándose por una u otra de acuerdo a las necesidades de cada persona discapacitada y al tipo de actividad a realizar.

Este tipo de servicio también es adecuado y conveniente para aquellos niños y jóvenes que habiéndose incorporado a la educación especial han fracasado en ella, por las dificultades personales que mencionáramos precedentemente y porque el proceso de educación sistemática no les permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.

Cuando se trate de discapacitados mentales (psicóticos - autistas) la incorporación a un centro educativo terapéutico deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en las etapas de crisis requieren otro tipo de abordaje.

3.7.2. Beneficiarios:

Niños y jóvenes discapacitados entre los 6 y 24 años de edad, sin posibilidades de acceder a un proceso educativo sistemático.

Los límites etarios establecidos para este tipo de personas con discapacidad puede flexibilizarse en la edad máxima, por cuanto los mismos presentan en muchos casos patologías de alto nivel de complejidad, lentitud en el ritmo de recuperación y/o tardía iniciación del tratamiento.

No obstante, el límite máximo de permanencia en este tipo de servicios no deberá prolongarse más allá de los 30 años.

Los Centros Educativos Terapéuticos deberán promover y facilitar la integración a escolaridad para todo aquel niño que esté en condiciones de integrarse a una escolaridad común o especial, debiendo tomarse en consideración los aspectos descriptos.

3.7.3. Pautas de ingreso y egreso:

  • Ingreso: entre los 6 y 24 años de edad, procurando que a partir de la adolescencia ingrese a un servicio con características de adaptación o capacitación laboral.

  • Egreso: las causas de egreso de un beneficiario pueden ser de diferente tipo:

  • Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.

  • Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma tal que no sea posible su continuidad en un centro educativo terapéutico, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

3.7.4. Tipo de prestación:

Atención individual y/o grupal de acuerdo a criterios de edad, condiciones psico físicas y actividades a realizar, procurándose en todos los casos la utilización de ambas metodologías, según corresponda. Modalidad ambulatoria.

La concurrencia será diaria y en jornada simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a la modalidad del servicio y a la zona o región donde se desarrolle.

La organización educativo terapéutica en todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones individuales en el caso de Jornada Simple de las distintas especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir de la evaluación inicial interdisciplinaria y la estrategia de abordaje para cada caso en particular.

La cantidad de alumnos por grupo variará entre 8 y 10 niños ó jóvenes.

Cuando el Centro educativo terapéutico funcione como apoyo para la integración educativa el servicio se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio que corresponda.

3.7.5. Equipo profesional y docente:

Este tipo de servicio deberá contar con un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y coordinadamente con cada beneficiario.

Equipo Básico:

  1. 1 Director
  2. Docentes especializados (1 por grupo)
  3. 1 Psicólogo
  4. 1 Médico especialista (según la discapacidad que se trate)
  5. 1 Asistente Social
  6. 1 Terapista Ocupacional
  7. Profesionales según discapacidad:

  8. 1 Kinesiólogo o Terapista Físico
  9. 1 Psicomotricista
  10. 1 Fonoaudiólogo
  11. 1 Musicoterapeuta
  12. Auxiliares en el 50 % de los grupos.

Los docentes y profesionales mencionados en b), c), d), e) y f) serán de participación básica en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos en g), h), i) y j) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.

El perfil del Director de un Centro Educativo Terapéutico puede corresponder a la de un profesional o docente especializado.

3.7.6. Funcionamiento:

El Centro Educativo Terapéutico por sus características deberá funcionar en forma independiente de otros servicios para discapacitados.

El edificio deberá ser amplio, luminoso y ventilado y con espacios adecuados para la actividad que desarrollen.

Asimismo deberán observarse las barreras arquitectónicas para hacer accesibles las prestaciones a todo tipo de discapacitado.

3.7.7. Frecuencia de atención:

Diaria, en jornada simple o doble, según corresponda.

domingo, 24 de octubre de 2010

COMENTARIO DE LA RESOLUCIÓN DEL APE 25300/10

MUCHO CUIDADO CON ESTO!!!! ESTEMOS ALERTA!!!!
ESTA RESOLUCIÓN DESLINDA AL APE DE LA RESPONSABILIDAD DE NO COBERTURA POR ENDE LAS OBRAS SOCIALES SERÁN RESPONSABLES DE LAS COBERTURAS DE LOS TRATAMIENTOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RECIBAN O NO EL SUBSIDIO DEL APE.
QUEDANDO EN CLARO POR LO QUE ENTIENDO QUE LAS COBERTURAS QUEDAN A CARGO DE LAS OBRAS SOCIALES Y EL NO HACERLO IMPLICA HACER EL RECLAMO POR MEDIO JURÍDICO A LAS OBRAS SOCIALES DE LAS COBERTURAS.
ME PREGUNTO ¿HASTA CUÁNDO EL ESTADO VA A DELEGAR LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR LOS TRATAMIENTOS AL PACIENTE EN LUGAR DE RESPONSABILIZAR A LAS OBRAS SOCIALES Y DEJAR ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDO QUE LA COBERTURA PARA LOS TRATAMIENTOS DE PERSONAS CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD TIENEN QUE HACERLO AL 100%?
LA LEY DE DISCAPACIDAD LO ESTABLECE PERO LAS OBRAS SOCIALES SE BASAN EN CUALQUIER ARTILUGIO PARA NO HACERLO, O QUE EL TRATAMIENTO NO FIGURA EN NOMENCLADOR O QUE NO RECIBEN EL REINTEGRO DEL APE.
POR COMO VIENEN DÁNDOSE LAS COSAS PUEDE HABER UN RECORTE DE GASTOS EN DISCAPACIDAD POR ENDE EL APE PUEDE NO LLEGAR A CUBRIR TODOS LOS TRATAMIENTOS Y LO DEBERÁN HACERLO LAS OBRAS SOCIALES. EL ESTADO DEBE DEJAR BIEN EN CLARO ESTO Y EN CASO DE NO HACERLO QUE LAS OBRAS SOCIALES RECIBAN UNA PENALIDAD YA QUE DE ESTE MODO SUPONGO QUE EVITARÍAN QUE EL PACIENTE ESTÉ RECLAMANDO COBERTURA DE TRATAMIENTO POR MEDIO DE UN AMPARO LEGAL.
NECESITAMOS SOLUCIONES NO MÁS INCONVENIENTES.
EL APE CON ESTA RESOLUCIÓN SE LAVA MUY BIEN LAS MANOS. QUE NOS DE LA RECETA ASI LO EXPORTAMOS. YA QUE LO CONSIDERO DE MUY BUENA CALIDAD PARA ENTORPECER LAS COSAS.
DESDE YA AGUARDO COMENTARIOS A FAVOR O EN CONTRA. TODO SIRVE PARA SUMAR PROPUESTAS PARA MEJORAR LAS COBERTURAS HACEN FALTA PROPUESTAS.
MUCHAS GRACIAS!!!! POR LEERME.
SEAMOS OPTIMISTAS A PESAR DE TODO.
A mis lectores les digo que de la cartas presentadas a la CONADIS, A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUR Y A LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN pidiendo la ANULACIÓN DEL ACTA 246, la única que tuvo la gentileza de contestar fue la Presidenta de la Nación a través de su secretaria diciéndome que el pedido fue derivado a la CONADIS.
Esto si que es un buen chiste si quieren se pueden reir, yo lo estuve haciendo por dos días no podía creer que siendo la última carta presentada fue la primera en contestar, los últimos serán los primeros en este caso se cumplió perfectamente.
LA CONADIS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD SE VE QUE LES CUESTA MUCHO MÁS LEER, ¿necesitarán de un subsidio para hacerlo?

RESOLUCIÓN FRESQUITA DEL APE GRACIAS LIC.GISELA PAOLO

Resolución Nº 25.300/10
- APE - Modifica Res.5700/04, Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
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B.O. 18/10/10

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 25.300/2010

Modifícase la Resolución Nº 5700/04, mediante la cual se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/10/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99-APE y 5700/04-APE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el primer lugar del VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la misma.

Que la Resolución 5700/04-APE establece que el apoyo financiero para cubrir los tratamientos de discapacidad debe ser presentado por los Agentes de Salud con carácter de reintegro, así como también estipula que la solicitud de apoyo financiero deberá ser por los tres (3) primeros meses de tratamiento como mínimo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad ha demostrado que todas aquellas solicitudes presentadas por los Agentes de Salud en forma de reintegro por períodos trimestrales han terminado obteniendo el apoyo financiero vencido el semestre correspondiente al período requerido.

Que en atención a lo esgrimido, y a los efectos de agilizar los trámites y adecuarlos a la realidad, resulta oportuno y conveniente disponer que todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentados por los Agentes de Salud con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y 1645/09.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 5700/04- APE el que quedará redactado conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2º —La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Daniel C. Russell.


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ANEXO I

I. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.

II. Sólo se aceptarán solicitudes en carácter de reintegro presentadas individualmente por cada beneficiario. Las presentaciones que contengan más de un beneficiario no podrán ser ingresadas.

III. La solicitud de apoyo financiero deberá ser presentada por los Agentes de salud por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por institución bancaria o notarial conforme los términos de la Resolución N° 18501/08-APE.

IV. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:

1.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que ésta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la Obra Social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

2.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que es la única obligada frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, de toda responsabilidad, incluso si se le asignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

3.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la ADMINISTRACIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.

4.- La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva de la Obra Social, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones ser canalizadas a través de la Obra Social, no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.

V. A continuación la Obra Social aportará la siguiente información:

1.-Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.

2.- Número y Tipo de beneficiario.

3.- Se adjuntará a la solicitud el certificado de discapacidad emitido de acuerdo a lo estipulado en Ley 24.901.

4.- Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.

5.- Diagnóstico, tratamiento y evaluación de la auditoría médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismo fundada en los hechos concretos.

6.- Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha de ingreso a la misma.

7.- Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.

8.- Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documentado otorgado por la autoridad argentina.

VI. La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:

1) En la primera presentación que efectúe para el beneficiario y por única vez por el período, el Agente de salud deberá indicar el término completo para el cual se solicita el apoyo financiero.

2) En la misma solicitud se acompañará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la Declaración Jurada Exigida por el Anexo IV de la Resolución antes mencionada.

3) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por el Area de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.

4) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir el segundo semestre del tratamiento para el mismo beneficiario, el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará al Expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE que el apoyo financiero sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo IV de la misma Resolución para ese período.

5) Fíjase en CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo máximo dentro del cual los Agentes del Seguro de Salud podrán requerir el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el último día del semestre o período por el cual se presenta la solicitud de reintegro.

VII. Se adjuntará asimismo la conformidad por escrito del beneficiario titular.

VIII. Los valores de los módulos establecidos por Resolución 400/99-APE y sus modificatorias, son topes máximos de precio a reintegrar.

IX. La presentación del reintegro y documentación (SI-APE) se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá a verificar la documentación presentada por los puntos mencionados pero no podrá evaluar el contenido de dicha documentación, otorgándole un número de expediente.

X. La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada a la Obra Social.

XI. La liquidación y pago del reintegro se practica por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente

jueves, 14 de octubre de 2010

MAIL RECIBIDO DE TGD PADRES PARA LA MODIFICACION DE LEY DE DISCAPACIDAD

Amigos
como uds saben, el tiempo va pasando y la comision de salud aun no definio nada sobre el proyecto de ley aprobado por unanimidad el pasado 7 de septiembre.
invitamos a cada uno de uds, y rogamos difusion por todas las redes sociales, blog, sitios, el mandar una carta, por mail o por escrito, en primer lugar, al presidente de la comision de salud, y quienes quieran y puedan al vicepresidente, y demas diputados de la comision.
tambien invitamos a que cada uno que tenga facebook y twitter empiece a "insistir" a diputados en estas redes, sobre nuestro pedido, POR FAVOR siempre con educacion y respeto, pero insistentemente...queremos que vean que queremos que esten atento anuestra lucha y NO en contra...
en un momento esto de mandarle reiteradamente mensajes en el facebook y en twitter habia dado buenos resultado. Si estan ahi con sus propuestas, que respondan a las nuestras, lo ventajoso es qeu todo lo que se escriba estara a la vista de cualquiera que vea el sitio...

Sugerimos a los que puedan, enviar por mail... o si quieren, tambien llamr por telefono y para los que tengan la posibilidad carta escrita al congreso (usar la misma y entrarla con copia en mesa de entrada) la idea es empezar a tener el mismo efecto que hemos logrado por el tema de las integraciones..
Destinatarios principales
Presidente Comision ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
ANTONIO ARNALDO MARIA MORANTE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ Distrito: CHACO
Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011
Teléfono: 6310-7100 E-Mail: amorante@diputados.gov.ar
Vice presidente 1
AGUSTIN ALBERTO PORTELA UCR Distrito: CORRIENTES Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011 Teléfono: 6310-7100 E-Mail: aportela@diputados.gov.ar
Vice presidente 2
MARIO HUMBERTO MARTIARENA PERONISMO JUJEÑO Distrito: JUJUY Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011 Teléfono: 6310-7100 E-Mail: mmartiarena@diputados.gov.ar
el mail del resto de los diputados de la comision son los siguientes:
mtorfe@diputados.gov.ar
GRACIAS POR LEERME Y GRACIAS POR COLABORAR

PD COPIAR Y PEGAR LOS CORREOS DE LOS DIPUTADOS, AL ENVIARLOS PUEDE DAR ERROR TAMBIÉN ME HA PASADO. AL FINAL NUNCA LLEGAN OJALÁ TENGAMOS SUERTE
GRACIAS

CARTA A DIPUTADOS SOLICITANDO LA MODIFICACION DE LA LEY DE DISCAPACIDAD

Ciudad de Buenos Aires, Octubre de 2010.-

Cámara de Diputados de la Nación Argentina

At. Sr. Diputado de la Nación Antonio E. Morante

Presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública

Presente
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De mi mayor consideración:

Por me dio de la presente me dirijo a Usted a fin de solicitarle tenga a bien implementar las acciones necesarias para que la Comisión de Acción Social y Salud Pública trate a la brevedad el proyecto de ley Expte.: 2785-D-2009 y 503-D-09, que fuera aprobado por unanimidad el pasado 7 de septiembre en la comisión de Discapacidad y que sea tratada sin sufrir modificaciones que conspiren en contra de los derechos de nuestros hijos.

Su no tratamiento provocaría el riesgo de perder estado parlamentario.

Como miles de padres del país soy Madre/Padre, de un niño/ña de X años discapacitado, en este caso con diagnostico de Trastorno del Especto Autista (TEA o TGD), diagnosticado hace X años.

Como usted sabrá, tal y como se encuentra el estado de la ley nacional de discapacidad 24.901, hoy la misma no cubre los tratamientos requeridos para mejorar la condición que afecta a todos los que padecen esta y muchas otras discapacidades, de los cuales, en un gran porcentaje son niños y niñas de nuestro país, a los cuales se condenaría a no poder llevar un estilo de vida mejor. Creemos que este proyecto de ley es superadora en muchísimos aspectos de la ley actual vigente.

Apelo a usted, como padre/madre de familia, a su conciencia personal y su responsabilidad como representante elegido democráticamente por el pueblo argentino, para que, gestione a la brevedad el tratamiento y aprobación en comisión para su tratamiento en el recinto este año.

Confiamos plenamente en las instituciones democráticas y en sus representantes, por eso reclamamos y pedimos leyes que protejan y garanticen los derechos de nuestros hijos con Autismo y otras discapacidades.

Agradeciéndole su atención a mi reclamo, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente...

NOMBRE Y DNI

28 Y 29/10/2010 CONGRESO GRATUITO DE TGD EN PILAR

6/11/2010 7ma JORNADA SOBRE SINDROME DE ASPERGER

viernes, 1 de octubre de 2010

7MA JORNADA DE DIFUSIÓN SINDROM DE ASPERGER

SÈPTIMA JORNADA DE DIFUSIÓN

Por séptimo año consecutivo se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires la Séptima Jornadas sobre Síndrome de Asperger, el sábado 06 de Noviembre a partir de las 8.30 hs. en el Instituto Felix A. Bernasconi, sito en Cátulo Castillo 2750, Ciudad de Bs. As.
Atendiendo a las temáticas propuestas por los asistentes a las jornadas del año pasado, y haciendo foco en las problemáticas menos conocidas y de las que existe poco material editado; es que nos proponemos renovar cada año los temas tratados para que todas las familias puedan recabar información sobre contenidos complejos, actuales y necesarios
Hemos seleccionado distintos tópicos, los cuales serán abordados en los tres paneles centrales:
Panel Psico Social, donde abarcaremos el tema de la sexualidad en el SA y hablaremos del impacto de contar con una persona con Asperger en el seno familiar, la relación con los hermanos e inquietudes de los padres respecto al futuro.
Panel de Salud: Abordaremos el Asperger en la adultez y, en segundo lugar, los Ejes Semiológicos de los Trastornos Sociocognitivos.
Panel de Tratamientos: Presentaremos diversos enfoques. Tratamiento Fonoaudiológico, Trata-miento Psicopedagógico; y de Terapia Ocupacional con orientación en integración sensorial.
Como es habitual, contaremos con la participación de los más destacados expertos en cada una de las disciplinas.
Para ver el programa de la jornada y completar el formulario de inscripción ingrese a nuestro sitio web: www.asperger.org.ar , en breve estará habilitado.

GRACIAS ASOCIACION ASPERGER ARGENTINA POR LA INFO.

NOVEDADES DEL ACTA246: NI TAN BUENAS NI TAN MALAS

ESTIMADOS AMIGOS DEL BLOG, GRACIAS POR LEERME Y SEGUIR SUMANDO ADHERENTES A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA DE DIRECTORIO DE LA CONADIS ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE ME LLEGÓ Y LA CUAL PASO A TRANSCRIBIR DIRECTAMENTE
"
Queridos amigos, tenemos NOVEDADES acerca de la reunión de Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas que se llevo a cabo finalmente ayer, 30/9.
Se resolvió, siguiendo una sugerencia de CONADIS, RECOMENDAR QUE SE SUSPENDA POR UN AÑO, POR TODO EL CICLO LECTIVO 2011, LA EXIGENCIA DE QUE LA INTEGRACION ESCOLAR SEA PRESTADA POR UN EQUIPO CATEGORIZADO!!!
Ahora hay que esperar, para poder estar tranquilos, que la Superintendencia de Servicios de Salud publique esa recomendación en su web y la haga saber a las Obras Sociales y Prepagas....
Es por ello que sugerimos a TODOS:
1) que hagan un llamadito a la Superintendencia de Salud (0800-222-72583) pidiendo que informen sobre lo resuelto en el directorio,
2) o que manden algunos mails a beneficiarios@sssalud.gov.ar o por el formulario de Contacto que figura en www.sssalud.gov.ar, exigiéndoles que informen sobre lo resuelto para que se terminen de expedir y TODOS estemos tranquilos.
Amigos, este año de ¨suspensión¨ tendrá que ser usado para lograr muchas mejoras!!! Gracias a todos... si no hubiéramos sido muchos (desde distintos lados) los que peleábamos por esto.... hoy no podríamos decir que los que sacaron el ACTA 246 recomiendan volver a suspenderla!! Sigamos adelante y SIEMPRE atentos!!!
Saludos para TODOS! "

ESTO LO RECIBÍ DE LOS AMIGOS DE TGD PADRES A LOS CUALES LES AGRADEZCO MUCHÍSIMO LA INFORMACIÓN.
YO HE PRESENTADO CARTA A LA SUPERINTENDENCIA Y A LA CONADIS, SI ALGUNO DE LOS VISITANTES VIO LA RESPUESTA LES AGRADECERÍA QUE ME INFORMEN, PORQUE ASI COMO USTEDES NO VIERON NADA, YO TAMPOCO.
CONSIDERO QUE LA PRÓRROGA ES UN PLACEBO, YA QUE NO TERMINA DE RESOLVER LA CUESTIÓN DE FONDO QUE ES LA PROBLEMÁTICA PARA CATEGORIZAR CENTROS, LA PROBLEMÁTICA PARA CONSEGUIR PROFESIONALES QUE SE QUIERAN DEDICAR A LA INTEGRACIÓN, LA PROBLEMÁTICA DE QUE LOS PROFESIONALES QUE NO PERTENEZCAN A UN CENTRO CATEGORIZADO O ESCUELA ESPECIAL PUEDAN TRABAJAR EN INTEGRACIÓN, Y LA PROBLEMÁTICA FUNDAMENTAL QUE ES CORTARLES LA POSIBILIDAD DE TERMINAR UNA ESCOLARIDAD COMÚN CON PROGRAMAS ADAPTADOS A LOS CHICOS CON NECESIDADES ESPECIALES O CAPACIDAD DIFERENTE.
EL 7 Y 8/10 LA CONADIS HACE UNA REUNIÓN PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA DISCAPACIDAD Y AQUEL QUE QUIERA Y PUEDA POR FAVOR QUE SE ANOTE Y SUME LA PROBLEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR YA QUE SI SE DECIDE APLICAR EL REGIMEN DEL ACTA 246 LAMENTABLEMENTE LO ÚNICO QUE HACEN CON LA PRÓRROGA ES DILATAR LA AGONÍA PARA FINALMENTE TERMINAR CON LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
LA ENCARGADA Y RESPONSABLE DE TERMINAR CON LA INTEGRACIÓN ESCOLAR VA A HACER LA CONADIS CON LA APLICACIÓN DEL ACTA 246 YA QUE LA MAYORÍA DE LOS PADRES CARECEMOS DE RECURSO PARA SOLVENTAR UNA INTEGRACIÓN.
TANTO LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BS. AS , LA CUAL A TRAVÉS DE UN COMUNICADO HA MANIFESTADO QUE NO APLICARÁ EL ACTA 246 PARA LA INTEGRACIÓN COMO LA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. LA CUAL ME HA MANIFESTADO POR VÍA TELEFÓNICA QUE DE NINGUNA MANERA TOMARÁ EN CUENTA EL ACTA 246 POR SER UN TEMA EXCLUSIVO DE SALUD QUEDANDO DE ESTA MANERA LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON INTEGRACIONES, PERO EXISTE UN PEQUEÑO DETALLE, QUE SI LOS PADRES NO CONTAMOS CON EL DINERO PARA CUBRIR UNA INTEGRACIÓN ESCOLAR Y NO LO HACEN LAS OBRAS SOCIALES POR NO CUMPLIRSE EL ACTA ENTONCES, VAYÁMONOS DESPIDIENDO DE LO QUE ES UNA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
PAREZCO MONOTEMÁTICO, LO SE, PIDO DISCULPAS PERO HAY QUE ABRIR PUERTAS PARA DAR LA POSIBILIDAD A UN NIÑO CON CAPACIDAD DIFERENTE A CURSAR UNA "ESCOLARIDAD COMÚN " Y PARA ELLO ES NECESARIO EL PROFESIONAL QUE LO ACOMPAÑE PARA INTEGRARLO Y ADAPTAR LOS CONTENIDOS LLEGADO EL CASO.
INVITO A TODOS A ENVIAR COMENTARIOS ACERCA DE LA INTEGRACIÓN, A PROFESIONALES, PADRES, MAESTROS, DIRECTORES A QUE VAYAN DEJANDO SU COMENTARIO Y APORTE, PARA QUE DE ESTA MANERA PODAMOS SUMAR DISTINTAS IDEAS AL RESPECTO.
MIENTRAS SIGO SUMANDO ADHERENTES PARA DAR DE BAJA EL ACTA 246
HACIENDO CLICK EN LA PALABRA FORMULARIO
MUCHAS GRACIAS !!!
MARCOS GOLDSCHMIDT
POR UNA ESCOLARIDAD COMÚN CON INTEGRACIÓN DIARIA