¡DECILE NO A LA PIROTECNIA ! SALVA UNA VIDA

SUMATE A LA CAMPAÑA DE DECIRLE NO A LA PIROTECNIA, ES POR LA VIDA Y POR EL FIN DE UNA TORTURA HACE CLIK EN EL LINK : NO A LA PIROTECNIA GRACIAS GIGANTE!!!!

PROYECTO DE LEY CONTRA LA PIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

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TU FIRMA EN www.change.org/nopirotecniacasera AYUDA, MUCHAS GRACIAS POR SUMARTE Y APOYAR ESTA CAUSA

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

viernes, 31 de diciembre de 2010

BALANCE DE 2010.- POSITIVO

Queridos amigos del blog, les escribo para darles un balance acerca del 2010 en relación a las integraciones escolares, que desde mi humilde punto de vista fue positivo. He conseguido 5 nombres de colegios que aceptan integrar los cuales fueron puestos en el blog, se consiguió la prórroga del acta 246 del APE, la provincia de Bs. As ha sancionado la ley 14.191 para el TGD, lo cual sumado a la política de educación con integración es un fuerte respaldo a la misma.
Queda mucho por conseguir y mi labor continúa, sumando a profesionales que se quieran dedicar a la integración, lo cual a partir del acta 246 pueden llegar a estar más restringidos, y colegios que quieran sumarse al desarrollo de la integración escolar aceptando a un docente integrador.
Les agradezco a todos el haberme acompañado durante el 2010, al diario LA NACION por haberse hecho eco de la problemática de niños con capacidades diferentes, y a los políticos de la provincia de Bs.As. por haber sancionado una ley que es fundamental para las personas con TGD y su familia.
POR UN2011 CON MUCHAS EXPECTATIVAS PARA SEGUIR MEJORANDO Y DESARROLLANDO LA INTEGRACIÓN ESCOLAR, DESÁNDOLES A TODO LO MEJOR!!!
QUE TENGAN UN MUY FELIZ AÑO!!!
MARCOS GOLDSCHMIDT
buscointegradora@gmail.com

jueves, 16 de diciembre de 2010

LEY 14191 DE TGD EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

ANTE TODO QUIERO AGRADECER LA COLABORACIÓN DE UNA AMIGA MARTA QUE ME HA HECHO LLEGAR ANTES QUE EL SENADOR MALAGAMBA LA LEY DEL TGD APROBADA EN LA PROV. DE BS. AS.
ES VERDAD AUNQUE USTED, NO LO CREA, EL TGD TIENE UNA LEY Y ES EN LA PROV. DE BS. AS.
A VER SI SE PUEDEN COPIAR LOS SENADORES NACIONALES E INCORPORAN LA PROBLEMATICA DEL TGD A LA LEY NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y ADEMÁS SI LOGRAN SIMPLIFICAR EL TEMA DE LAS COBERTURAS A LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE DE MANERA TAL QUE LAS O. SOCIALES NO IMPIDAN LA COBERTURA EN LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS POR FAVOR.
DESDE YA MUY AGRADECIDO A LOS SEÑORES DIPUTADOS, SENADORES Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BS. AS. POR SACAR UNA LEY COMO ESTA.
MUCHAS GRACIAS EN NOMBRE DE LAS PERSONAS CON TGD.
A CONTINUACIÓN LA LEY :


LEY 14191



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de
Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del
Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo
no Especificado), instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia
con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.



ARTÍCULO 2º: El sistema creado por la presente Ley, tendrá como objetivo promover
un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del síndrome procurando
la protección integral de la persona afectada y su familia.



ARTÍCULO 3º: Son derechos de todas las personas con TGD:

a) a) Recibir asistencia médica y farmacológica.


b) b) Recibir capacitación profesional.


c) c) Ser insertado en medio laboral


d) d) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio
adaptado y tiempo libre.


e) e) Inserción Comunitaria.


f) f) La Dirección General de Escuelas deberá garantizar la integración de las
personas que padecen TGD por medio de una educación adecuada e integral a
través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales,
escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos
adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de estancias cortas de semana
y vacaciones.






ARTÍCULO 4º: La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su
inclusión dentro de las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o
farmacológica.

La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte,
acompañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.



ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente
Ley, el sistema garantizará la prestación de:

a) a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con TGD y sus
familiares en relación a la patología.


b) b) Cobertura de Material Didáctico.


c) c) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.


d) d) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de
conductas inadaptadas.





e) e) Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional
o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD.


f) f) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.


g) g) Integración de las personas que padecen TGD dentro del Sistema Educativo
Provincial, con el objetivo de la plena inserción social y laboral.


h) h) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.






ARTÍCULO 6º: La condición de persona con padecimiento de TGD será certificado
por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, según codificación diagnóstica
D.S.M IV – T.R., o su actualización en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.



ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la
implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema en
cumplimiento con los objetivos establecidos.



ARTÍCULO 8º: De la presente Ley la Autoridad de Aplicación dispondrá la creación
de un área especializada en desarrollo de la ciencia e investigación, debiéndose prever
los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de
la presente Ley.



ARTÍCULO 9º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de
Gastos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.



ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.


































Fundamentos de la Ley

Ley 14191





HONORABLE LEGISLATURA:



Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto
de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca
crear en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Sistema de
Protección Integral a las personas que padecen Trastornos
Generalizados del Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y
Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado),
instrumentando mecanismos de prevención, promoción y
asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.

Hemos recibido a familias que afrontan esta problemática, que
han expresado su angustia frente al vacío del Estado para integrar
a las personas que sufren esta patología, el dolor que sienten ante
la falta de compromiso de los diferentes actores sociales con que
se involucran en procura de darle al familiar afectado la mejor
calidad de vida posible. Esta presentación asume para si la
responsabilidad de revertir esa indiferencia, de hacer visible la
demanda, de ofrecerles caminos para acompañarlos en este
proceso.

El TGD o espectro autista, como se prefiere denominar
actualmente, es un trastorno neurobiológico que afecta tres áreas
del desarrollo: la comunicación (verbal y no verbal), la
socialización y la imaginación, creatividad y juego que generan
intereses restringidos y/o conductas repetitivas estereotipadas.

El espectro autista, además, está dividido en cinco categorías,
Trastorno Autista (autismo de Kanner), Síndrome de Rett,
Trastorno Desintegrativo de la Infancia, Síndrome de Asperger y
Trastorno Generalizado no Especificado (TGD NE). En la
provincia aún no son reconocidos plenamente los derechos de las
personas que portan esta condición, que en el imaginario social se
encuentra muy distorsionada.

Los objetivos principales de esta ley apuntan a que las personas
con TGD puedan recibir asistencia médica y farmacológica; una
educación adecuada e integral a través de programas educativos
que contemplen servicios escolares especiales, escuelas
ordinarias, centros de educación especiales, centros de día,
recursos adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de
estancias cortas - fines de semana y vacaciones-; capacitación
profesional; una protección social integral, incluyendo actividades
de ocio adaptado y tiempo libre; que puedan ser insertados en el
medio laboral en la comunidad en general.

Para ello, también se indica que el programa de protección
integral incluirá asistencia, tratamiento y abordaje para con la
persona con TGD y sus familiares en relación a la patología;
inclusión de la atención y tratamientos de TGD dentro de las
prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar
asistencia médica y/o farmacológica; cobertura en medicamentos,
transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente
validadas, de consenso internacional; cobertura de Material
Didáctico. -Dispositivos-; evaluación y organización de un plan
de educación formativo e individualizado; integración de la






DECRETO 2.516



La Plata, 26 de noviembre de 2010.



Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.



Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete de Ministros



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO
(14.191).



Mariano Cervellini

Secretario Legal y Técnico

martes, 14 de diciembre de 2010

LEY 14.191 PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON TGD EN LA PROVINCIA DE BS.AS.

Aún no pude conseguir el texto ya lo he pedido varias veces pero debo esperar, es una carecterísticas de los padres con chicos con capacidad diferente, la paciencia, pero por lo menos tengo el nro de la ley, sancionada el 4/11/2010, promulgada el 26/11/2010 y publicada en el Boletín Oficial el 4/12/2010.
Aún no tuve tiempo de buscar en B.O.
Bien por la provincia de Bs. As. !!!!
Ley 14191

Crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del desarrollo. -TGD- Asistencia, prevención y promoción.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Elvis Presley & Celine Dion duet : 1968 - 2009

MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS LECTORES DEL BLOG, A FABIANA DEL DIARIO LA NACION Y AL DIARIO POR PUBLICAR EL BLOG!!!
A TODAS LAS PERSONAS QUE ME HACEN LLEGAR INFORMACIÓN, A TGD PADRES ( POR UNA LEY DE DISCAPACIDAD QUE INCLUYA AL TGD), A LA ASOCIACION ARGENTINA DE ASPERGER, A ASDRA, A MIS AMIGOS, A LOS QUE ME CONOCEN Y A LOS QUE NO TAMBIÉN, PARA SEGUIR TRABAJANDO EN LA INTEGRACIÓN ESCOLAR, PARA TRATAR DE CONSEGUIR QUE SE ACEPTEN A LOS NIÑOS CON CAPACIDAD DIFERENTE EN UNA ESCUELA COMÚN CON SU MAESTRA INTEGRADORA.
BUSCANDO PROFESIONALES QUE QUIERAN DEDICARSE A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR YCOLEGIOS QUE ACEPTEN NIÑOS CON SU INTEGRADORA

Aqui les dejo un tema musical que se llama : IF I CAN DREAM ..( SI YO PUEDO SOÑAR...)MUY FELICES FIESTAS!!!!!
MUY BUEN AÑO 2011 PARA TODOS!!!
MARCOS
buscointegradora@gmail.com








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viernes, 10 de diciembre de 2010

Capital Federal versus Provincia de Bs. As en Integración

Señores lectores del blog estoy tratando de reunir la mayor cantidad de información posible para orientar acerca de los pasos a seguir en las integraciones escolares tanto en la provincia de Bs. As como en la Capital Federal, también con el proyecto de ir incorporando a las demás provincias con tal de que se vaya allanando el camino hacia una escolaridad común con integración diaria.
La CONADIS ha resuelto la prórroga del acta 246 del APE (Administración de Programas Especiales) para la cobertura del módulo de integración escolar y hay un año para trabajar en mejorar y lograr el aplazo de la misma o una modificación.
EL principal problema sigue siendo conseguir a la maestra integradora, ya sea en forma independiente o que dependa de un colegio o centro categorizado.
Otro problema no resuelto y muy importante para que una integración funcione, es la presencia aúlica del integrador en forma diaria y del profesional que debe ejercerla.
Aqui les presento y no en forma de pelea sino más bien como comparación lo que hace la provincia de Bs. As. y la Ciudad Autónoma de Bs. AS en relación a la integración escolar.
Provincia de Bs. As. : según la información que he recibido por parte de la DIPREGEP y si no entendí mal, la escuela pública común debe aceptar a la integración. El proyecto de integración escolar se lo debe iniciar a través de una escuela especial y dirigido hacia una escuela pública o privada que debe aceptar al niño.Tanto la escuela pública o privada deben inciarse en el proyecto de integración La provincia de Bs. As. pone a disposición la maestra integradora ( pero no es diaria) . se le asigna a la maestra una cantidad de chicos a integrar, que calculando los días hábiles de trabajo, solo alcanza a pasar una vez cada dos o tres meses a ver como está el niño y a fijar pautas para la integración, por otra parte tanto la escuela pública o privada que hacen la integración debe aceptar al acompañante aúlico permanente ( o segundo maestro integrador) que es el que corre a cargo de la Obra Social.
Lamentablemente hasta ahora no he recibido noticias de muchos colegios que acepten a niños para integrar, pero tengo la esperanza de que algún día todos lo hagan.

Capital Federal : En la Capital Federal, el colegio que acepta a un niño para integrar, debe iniciar su inscripción en la DGEGP como colegio integrador, hasta ahorano son muchos los colegios que están inscriptos como integrardores, pero lo que lo están, son los que aceptan a un niño para integrar con su maestro integrador, cuyo cargo corre por cuenta dela OBRA SOCIAL, ya sea que trabaje de manera independiente o pertenezca a un Centro Terapéutico Categorizado.
Lo que hará el acta 246 es restringir este subsidio que le da el APE a las O. SOCIALES POR LA INTEGRACIÓN.Si los integradores no pertenecen a una escuela especial o a un centro, no habla de que se deba interrumpir el módulo de la integración lo cual en caso de no querer ser cubirto por la O. SOCIAL, se deberá recurrir a un amparo puesto que lo único que estaría haciendo el acta es limitar el subsidio a las OBRAS SOCIALES y éstas deberán afrontar la cobertura con recursos propios.

Si he cometido error de interpretación por favor hacermelo llegar así trato de ser lo más claro posible.
Por el momento es lo que hay.
Por una escolaridad común con integración diaria.

sábado, 13 de noviembre de 2010

PRORROGA DEL ACTA 246. PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL











LA RESOLUCION 141/2010 DEL MINISTERIO DE SALUD QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LA APLICACION DEL ACTA 246 PARA EL AÑO 2011.
ESTO SIGNIFICA QUE PARA EL 2011 SEGUIMOS COMO EN EL 2010 SIN MODIFICACIONES PARA LA COBERTURA DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR POR LAS OBRAS SOCIALES.
GRACIAS TGD PADRES POR SU APORTE.

NOTA SOBRE EL AUTISMO DEL 31/10/2010

Adjunto nota publicada en el diario La Nación el 31/10/2010 y agradecer a la periodista Fabiana Scherer por su dedicación

TEA (TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA)

UN APLAUSO PARA LOS POLITICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.!!!!

Más allá de todo partidismo político cuando las leyes se piensan en función de beneficiar a la población y en este caso minoritaria y encima con necesidades especiales creo que es plausible y merece mencionarse.
Se ha aprobado en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES UNA LEY INTEGRAL PARA EL TGD, aquí adjunto el link.
http://www.partidogen.com.ar/noticia.php?id=468

La problemática está planteada y definida por esta ley en la Provincia de Bs. As. si alguién sabe de otro proyecto similar en alguna otra provincia por favor hacerme llegar la informaición para difundirla.
Este es un paso más que sirve para allanar el camino hacia una escolaridad común con integración diaria.
La problemática de escacez de recursos de la Provincia de Bs. As. es archiconocida, se ve en todo lo que hace, dificultad con los hospitales, con la educación y con la inseguridad pero a pesar de ello se ha dado lugar para ocuparse del TGD, es por ello que creo que merece un aplauso.
De paso comento que he tratado de contactarme con el autor del proyecto transformado en ley para poder subir lo al blog y difundirlo, si bien el link establece la unión al partido GEN no es objetivo por parte de este blog hacer propanga política sino difundir una ley que merece difundirse, hasta el día de hoy 4/12/10 no he recibo la ley como para publicarla, le he escrito por medio de su blog y al correo electrónico pero se ve que no funciona o se pierden en el ciberespacio, en cuanto me llegue la ley y la suba borraré o lo agregaré por separado.
Se viene un año político y nosotros como ciudadanos no podemos estar al margen, es necesario que el tema de la integración escolar forme parte de los proyectos, que el TGD también sea difundido e incorporado los tratamientos a la ley de Nacional de Discapacidad. No importa que ni cuántos partidos tomen esta bandera sino que lleguen a su banca y se encarguen de defender a este sector no tomado en cuenta y por el cual hay mucho por realizar todavía.
Por una escolaridad con integración diaria.

domingo, 7 de noviembre de 2010

PROBLEMAS PARA CATEGORIZAR UN CENTRO

POR FAVOR SI SOS UN PROFESIONAL QUE ESTÁS EN UN PROYECTO O EMPRENDIMIENTO DE JUNTARTE CON OTROS PROFESIONALES PARA ARMAR UN CENTRO TERAPÉUTICO CATEGORIZADO Y ESTÁS TENIENDO INCONVENIENTES PARA HACERLO POR FAVOR ESCRIBIME A buscointegradora@gmail.com ya que supuestamente según las conferencias dictadas por la CONADIS no tendría que haber inconvenientes pero ya que me he enterado de la problématica para categorizar pues intentaré llevar un registro para elevar la queja a quien corresponda.
Desde ya gracias por la colaboración esto es en pos de desarrollar una escolaridad con integración diaria
Saludos Marcos Goldschmidt

Comentario sobre la prórroga del acta 246

Si bien salió la prórroga de esta nefasta acta 246 no creo que en el 2012, las condiciones estén dadas como para arrancar con el cumplimiento de acuerdo a lo establecido por el acta.
Hay que seguir trabajando en el área de integración tanto para difundirla como para la incorporación de profesionales que quieran dedicarse a la integración, y aquí se plantea el interrogante de cuál es el profesional que está mejor capacitado como para desarrollarla, si es el título lo que habilita o depende del profesional en si mismo y su capacidad para sacar al niño integrado adelante.
Lindo tema para dejar planteado en un foro de discución, otro tema para dejar planteado en un foro si es necesario que un centro terapéutico categorizado, deba contar con los mismos requisitos de seguridad que una clínica y separar los residuos en patológicos o no. Esto último ¿tiene o no relación con la integración escolar?
Lo que pido es que si hay fonoaudiólogos, psicopedagogos que quieran dedicarse a la integración que me escriban a buscointegradora@gmail.com para incorporarlos a la base de datos que estoy armando para que cualquier papá que lo necesite pueda recurrir a ella y me parece que también voy a liberar el conocimiento de la base para aquellos centros a los que un papá recurra por una integradora y el centro no tenga de manera de poder facilitarle la tarea en vista a lo que se puede llegar a venir si no se deroga el acta definitivamente.Por otra parte debo decir que los psicólogos son los que más se animan a la integración por lo menos en base a los cvs que estuve recibiendo.

Hay que seguir trabajando en pos de desarrollar la integración escolar.
A todos los que me leen muchas gracias y a seguir por una escolaridad con integración diaria.
Marcos Goldschmidt

lunes, 1 de noviembre de 2010

EXTRA! EXTRA! SALIO LA PRORROGA DEL ACTA 246 PARA EL 2010






A TODOS LOS LECTORES DEL BLOG Y GRACIA A LA LIC. GISELA LES PRESENTO EL DOCUMENTO FRESQUITO DE LA PRORROGA POR EL 2011 DEL ACTA 246.
ALGO ES ALGO Y PEOR ES NADA SEGÚN EL PRESITGIOSO J. GUINZBURG.
GRACIAS APE. Y SEGUIREMOS PLANTEANDO MEJORAS PARA QUE SE DESARROLLE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.

MAS COLEGIOS ESPECIALES

ESCUELAS DE ENSEÑANZA ESPECIAL

viernes, 29 de octubre de 2010

DEFINICION DE CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO

3.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO

3.7.1. Definición conceptual:

Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.

El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.

Los beneficiarios de este tipo de prestación podemos agruparlos en:

  1. Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, deficientes mentales con trastorno disocial (de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV y CIE-10).
  2. La incorporación de este tipo de población en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo de abordaje.

  3. Discapacitados motores con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.

Los centros educativos terapéuticos pueden presentar diversas ofertas de atención, como ser: escuela para psicóticos, capacitación laboral, adaptación y/o adiestramiento laboral, apoyo para la integración escolar, etc.

La programación general de este servicio deberá estar explicitada en forma genérica y flexible, y establecido en cada caso en particular el tipo de tratamiento a realizar.

La atención deberá ser individual y grupal, optándose por una u otra de acuerdo a las necesidades de cada persona discapacitada y al tipo de actividad a realizar.

Este tipo de servicio también es adecuado y conveniente para aquellos niños y jóvenes que habiéndose incorporado a la educación especial han fracasado en ella, por las dificultades personales que mencionáramos precedentemente y porque el proceso de educación sistemática no les permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.

Cuando se trate de discapacitados mentales (psicóticos - autistas) la incorporación a un centro educativo terapéutico deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en las etapas de crisis requieren otro tipo de abordaje.

3.7.2. Beneficiarios:

Niños y jóvenes discapacitados entre los 6 y 24 años de edad, sin posibilidades de acceder a un proceso educativo sistemático.

Los límites etarios establecidos para este tipo de personas con discapacidad puede flexibilizarse en la edad máxima, por cuanto los mismos presentan en muchos casos patologías de alto nivel de complejidad, lentitud en el ritmo de recuperación y/o tardía iniciación del tratamiento.

No obstante, el límite máximo de permanencia en este tipo de servicios no deberá prolongarse más allá de los 30 años.

Los Centros Educativos Terapéuticos deberán promover y facilitar la integración a escolaridad para todo aquel niño que esté en condiciones de integrarse a una escolaridad común o especial, debiendo tomarse en consideración los aspectos descriptos.

3.7.3. Pautas de ingreso y egreso:

  • Ingreso: entre los 6 y 24 años de edad, procurando que a partir de la adolescencia ingrese a un servicio con características de adaptación o capacitación laboral.

  • Egreso: las causas de egreso de un beneficiario pueden ser de diferente tipo:

  • Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.

  • Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma tal que no sea posible su continuidad en un centro educativo terapéutico, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

3.7.4. Tipo de prestación:

Atención individual y/o grupal de acuerdo a criterios de edad, condiciones psico físicas y actividades a realizar, procurándose en todos los casos la utilización de ambas metodologías, según corresponda. Modalidad ambulatoria.

La concurrencia será diaria y en jornada simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a la modalidad del servicio y a la zona o región donde se desarrolle.

La organización educativo terapéutica en todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones individuales en el caso de Jornada Simple de las distintas especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir de la evaluación inicial interdisciplinaria y la estrategia de abordaje para cada caso en particular.

La cantidad de alumnos por grupo variará entre 8 y 10 niños ó jóvenes.

Cuando el Centro educativo terapéutico funcione como apoyo para la integración educativa el servicio se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio que corresponda.

3.7.5. Equipo profesional y docente:

Este tipo de servicio deberá contar con un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y coordinadamente con cada beneficiario.

Equipo Básico:

  1. 1 Director
  2. Docentes especializados (1 por grupo)
  3. 1 Psicólogo
  4. 1 Médico especialista (según la discapacidad que se trate)
  5. 1 Asistente Social
  6. 1 Terapista Ocupacional
  7. Profesionales según discapacidad:

  8. 1 Kinesiólogo o Terapista Físico
  9. 1 Psicomotricista
  10. 1 Fonoaudiólogo
  11. 1 Musicoterapeuta
  12. Auxiliares en el 50 % de los grupos.

Los docentes y profesionales mencionados en b), c), d), e) y f) serán de participación básica en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos en g), h), i) y j) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.

El perfil del Director de un Centro Educativo Terapéutico puede corresponder a la de un profesional o docente especializado.

3.7.6. Funcionamiento:

El Centro Educativo Terapéutico por sus características deberá funcionar en forma independiente de otros servicios para discapacitados.

El edificio deberá ser amplio, luminoso y ventilado y con espacios adecuados para la actividad que desarrollen.

Asimismo deberán observarse las barreras arquitectónicas para hacer accesibles las prestaciones a todo tipo de discapacitado.

3.7.7. Frecuencia de atención:

Diaria, en jornada simple o doble, según corresponda.

domingo, 24 de octubre de 2010

COMENTARIO DE LA RESOLUCIÓN DEL APE 25300/10

MUCHO CUIDADO CON ESTO!!!! ESTEMOS ALERTA!!!!
ESTA RESOLUCIÓN DESLINDA AL APE DE LA RESPONSABILIDAD DE NO COBERTURA POR ENDE LAS OBRAS SOCIALES SERÁN RESPONSABLES DE LAS COBERTURAS DE LOS TRATAMIENTOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RECIBAN O NO EL SUBSIDIO DEL APE.
QUEDANDO EN CLARO POR LO QUE ENTIENDO QUE LAS COBERTURAS QUEDAN A CARGO DE LAS OBRAS SOCIALES Y EL NO HACERLO IMPLICA HACER EL RECLAMO POR MEDIO JURÍDICO A LAS OBRAS SOCIALES DE LAS COBERTURAS.
ME PREGUNTO ¿HASTA CUÁNDO EL ESTADO VA A DELEGAR LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR LOS TRATAMIENTOS AL PACIENTE EN LUGAR DE RESPONSABILIZAR A LAS OBRAS SOCIALES Y DEJAR ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDO QUE LA COBERTURA PARA LOS TRATAMIENTOS DE PERSONAS CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD TIENEN QUE HACERLO AL 100%?
LA LEY DE DISCAPACIDAD LO ESTABLECE PERO LAS OBRAS SOCIALES SE BASAN EN CUALQUIER ARTILUGIO PARA NO HACERLO, O QUE EL TRATAMIENTO NO FIGURA EN NOMENCLADOR O QUE NO RECIBEN EL REINTEGRO DEL APE.
POR COMO VIENEN DÁNDOSE LAS COSAS PUEDE HABER UN RECORTE DE GASTOS EN DISCAPACIDAD POR ENDE EL APE PUEDE NO LLEGAR A CUBRIR TODOS LOS TRATAMIENTOS Y LO DEBERÁN HACERLO LAS OBRAS SOCIALES. EL ESTADO DEBE DEJAR BIEN EN CLARO ESTO Y EN CASO DE NO HACERLO QUE LAS OBRAS SOCIALES RECIBAN UNA PENALIDAD YA QUE DE ESTE MODO SUPONGO QUE EVITARÍAN QUE EL PACIENTE ESTÉ RECLAMANDO COBERTURA DE TRATAMIENTO POR MEDIO DE UN AMPARO LEGAL.
NECESITAMOS SOLUCIONES NO MÁS INCONVENIENTES.
EL APE CON ESTA RESOLUCIÓN SE LAVA MUY BIEN LAS MANOS. QUE NOS DE LA RECETA ASI LO EXPORTAMOS. YA QUE LO CONSIDERO DE MUY BUENA CALIDAD PARA ENTORPECER LAS COSAS.
DESDE YA AGUARDO COMENTARIOS A FAVOR O EN CONTRA. TODO SIRVE PARA SUMAR PROPUESTAS PARA MEJORAR LAS COBERTURAS HACEN FALTA PROPUESTAS.
MUCHAS GRACIAS!!!! POR LEERME.
SEAMOS OPTIMISTAS A PESAR DE TODO.
A mis lectores les digo que de la cartas presentadas a la CONADIS, A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUR Y A LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN pidiendo la ANULACIÓN DEL ACTA 246, la única que tuvo la gentileza de contestar fue la Presidenta de la Nación a través de su secretaria diciéndome que el pedido fue derivado a la CONADIS.
Esto si que es un buen chiste si quieren se pueden reir, yo lo estuve haciendo por dos días no podía creer que siendo la última carta presentada fue la primera en contestar, los últimos serán los primeros en este caso se cumplió perfectamente.
LA CONADIS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD SE VE QUE LES CUESTA MUCHO MÁS LEER, ¿necesitarán de un subsidio para hacerlo?

RESOLUCIÓN FRESQUITA DEL APE GRACIAS LIC.GISELA PAOLO

Resolución Nº 25.300/10
- APE - Modifica Res.5700/04, Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
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B.O. 18/10/10

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 25.300/2010

Modifícase la Resolución Nº 5700/04, mediante la cual se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/10/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99-APE y 5700/04-APE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el primer lugar del VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la misma.

Que la Resolución 5700/04-APE establece que el apoyo financiero para cubrir los tratamientos de discapacidad debe ser presentado por los Agentes de Salud con carácter de reintegro, así como también estipula que la solicitud de apoyo financiero deberá ser por los tres (3) primeros meses de tratamiento como mínimo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad ha demostrado que todas aquellas solicitudes presentadas por los Agentes de Salud en forma de reintegro por períodos trimestrales han terminado obteniendo el apoyo financiero vencido el semestre correspondiente al período requerido.

Que en atención a lo esgrimido, y a los efectos de agilizar los trámites y adecuarlos a la realidad, resulta oportuno y conveniente disponer que todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentados por los Agentes de Salud con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y 1645/09.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 5700/04- APE el que quedará redactado conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2º —La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Daniel C. Russell.


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ANEXO I

I. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.

II. Sólo se aceptarán solicitudes en carácter de reintegro presentadas individualmente por cada beneficiario. Las presentaciones que contengan más de un beneficiario no podrán ser ingresadas.

III. La solicitud de apoyo financiero deberá ser presentada por los Agentes de salud por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por institución bancaria o notarial conforme los términos de la Resolución N° 18501/08-APE.

IV. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:

1.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que ésta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la Obra Social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

2.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que es la única obligada frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, de toda responsabilidad, incluso si se le asignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

3.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la ADMINISTRACIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.

4.- La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva de la Obra Social, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones ser canalizadas a través de la Obra Social, no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.

V. A continuación la Obra Social aportará la siguiente información:

1.-Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.

2.- Número y Tipo de beneficiario.

3.- Se adjuntará a la solicitud el certificado de discapacidad emitido de acuerdo a lo estipulado en Ley 24.901.

4.- Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.

5.- Diagnóstico, tratamiento y evaluación de la auditoría médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismo fundada en los hechos concretos.

6.- Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha de ingreso a la misma.

7.- Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.

8.- Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documentado otorgado por la autoridad argentina.

VI. La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:

1) En la primera presentación que efectúe para el beneficiario y por única vez por el período, el Agente de salud deberá indicar el término completo para el cual se solicita el apoyo financiero.

2) En la misma solicitud se acompañará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la Declaración Jurada Exigida por el Anexo IV de la Resolución antes mencionada.

3) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por el Area de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.

4) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir el segundo semestre del tratamiento para el mismo beneficiario, el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará al Expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE que el apoyo financiero sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo IV de la misma Resolución para ese período.

5) Fíjase en CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo máximo dentro del cual los Agentes del Seguro de Salud podrán requerir el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el último día del semestre o período por el cual se presenta la solicitud de reintegro.

VII. Se adjuntará asimismo la conformidad por escrito del beneficiario titular.

VIII. Los valores de los módulos establecidos por Resolución 400/99-APE y sus modificatorias, son topes máximos de precio a reintegrar.

IX. La presentación del reintegro y documentación (SI-APE) se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá a verificar la documentación presentada por los puntos mencionados pero no podrá evaluar el contenido de dicha documentación, otorgándole un número de expediente.

X. La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada a la Obra Social.

XI. La liquidación y pago del reintegro se practica por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente

jueves, 14 de octubre de 2010

MAIL RECIBIDO DE TGD PADRES PARA LA MODIFICACION DE LEY DE DISCAPACIDAD

Amigos
como uds saben, el tiempo va pasando y la comision de salud aun no definio nada sobre el proyecto de ley aprobado por unanimidad el pasado 7 de septiembre.
invitamos a cada uno de uds, y rogamos difusion por todas las redes sociales, blog, sitios, el mandar una carta, por mail o por escrito, en primer lugar, al presidente de la comision de salud, y quienes quieran y puedan al vicepresidente, y demas diputados de la comision.
tambien invitamos a que cada uno que tenga facebook y twitter empiece a "insistir" a diputados en estas redes, sobre nuestro pedido, POR FAVOR siempre con educacion y respeto, pero insistentemente...queremos que vean que queremos que esten atento anuestra lucha y NO en contra...
en un momento esto de mandarle reiteradamente mensajes en el facebook y en twitter habia dado buenos resultado. Si estan ahi con sus propuestas, que respondan a las nuestras, lo ventajoso es qeu todo lo que se escriba estara a la vista de cualquiera que vea el sitio...

Sugerimos a los que puedan, enviar por mail... o si quieren, tambien llamr por telefono y para los que tengan la posibilidad carta escrita al congreso (usar la misma y entrarla con copia en mesa de entrada) la idea es empezar a tener el mismo efecto que hemos logrado por el tema de las integraciones..
Destinatarios principales
Presidente Comision ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
ANTONIO ARNALDO MARIA MORANTE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ Distrito: CHACO
Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011
Teléfono: 6310-7100 E-Mail: amorante@diputados.gov.ar
Vice presidente 1
AGUSTIN ALBERTO PORTELA UCR Distrito: CORRIENTES Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011 Teléfono: 6310-7100 E-Mail: aportela@diputados.gov.ar
Vice presidente 2
MARIO HUMBERTO MARTIARENA PERONISMO JUJEÑO Distrito: JUJUY Mandato: 10/12/2007 - 09/12/2011 Teléfono: 6310-7100 E-Mail: mmartiarena@diputados.gov.ar
el mail del resto de los diputados de la comision son los siguientes:
mtorfe@diputados.gov.ar
GRACIAS POR LEERME Y GRACIAS POR COLABORAR

PD COPIAR Y PEGAR LOS CORREOS DE LOS DIPUTADOS, AL ENVIARLOS PUEDE DAR ERROR TAMBIÉN ME HA PASADO. AL FINAL NUNCA LLEGAN OJALÁ TENGAMOS SUERTE
GRACIAS

CARTA A DIPUTADOS SOLICITANDO LA MODIFICACION DE LA LEY DE DISCAPACIDAD

Ciudad de Buenos Aires, Octubre de 2010.-

Cámara de Diputados de la Nación Argentina

At. Sr. Diputado de la Nación Antonio E. Morante

Presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública

Presente
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De mi mayor consideración:

Por me dio de la presente me dirijo a Usted a fin de solicitarle tenga a bien implementar las acciones necesarias para que la Comisión de Acción Social y Salud Pública trate a la brevedad el proyecto de ley Expte.: 2785-D-2009 y 503-D-09, que fuera aprobado por unanimidad el pasado 7 de septiembre en la comisión de Discapacidad y que sea tratada sin sufrir modificaciones que conspiren en contra de los derechos de nuestros hijos.

Su no tratamiento provocaría el riesgo de perder estado parlamentario.

Como miles de padres del país soy Madre/Padre, de un niño/ña de X años discapacitado, en este caso con diagnostico de Trastorno del Especto Autista (TEA o TGD), diagnosticado hace X años.

Como usted sabrá, tal y como se encuentra el estado de la ley nacional de discapacidad 24.901, hoy la misma no cubre los tratamientos requeridos para mejorar la condición que afecta a todos los que padecen esta y muchas otras discapacidades, de los cuales, en un gran porcentaje son niños y niñas de nuestro país, a los cuales se condenaría a no poder llevar un estilo de vida mejor. Creemos que este proyecto de ley es superadora en muchísimos aspectos de la ley actual vigente.

Apelo a usted, como padre/madre de familia, a su conciencia personal y su responsabilidad como representante elegido democráticamente por el pueblo argentino, para que, gestione a la brevedad el tratamiento y aprobación en comisión para su tratamiento en el recinto este año.

Confiamos plenamente en las instituciones democráticas y en sus representantes, por eso reclamamos y pedimos leyes que protejan y garanticen los derechos de nuestros hijos con Autismo y otras discapacidades.

Agradeciéndole su atención a mi reclamo, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente...

NOMBRE Y DNI

28 Y 29/10/2010 CONGRESO GRATUITO DE TGD EN PILAR

6/11/2010 7ma JORNADA SOBRE SINDROME DE ASPERGER

viernes, 1 de octubre de 2010

7MA JORNADA DE DIFUSIÓN SINDROM DE ASPERGER

SÈPTIMA JORNADA DE DIFUSIÓN

Por séptimo año consecutivo se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires la Séptima Jornadas sobre Síndrome de Asperger, el sábado 06 de Noviembre a partir de las 8.30 hs. en el Instituto Felix A. Bernasconi, sito en Cátulo Castillo 2750, Ciudad de Bs. As.
Atendiendo a las temáticas propuestas por los asistentes a las jornadas del año pasado, y haciendo foco en las problemáticas menos conocidas y de las que existe poco material editado; es que nos proponemos renovar cada año los temas tratados para que todas las familias puedan recabar información sobre contenidos complejos, actuales y necesarios
Hemos seleccionado distintos tópicos, los cuales serán abordados en los tres paneles centrales:
Panel Psico Social, donde abarcaremos el tema de la sexualidad en el SA y hablaremos del impacto de contar con una persona con Asperger en el seno familiar, la relación con los hermanos e inquietudes de los padres respecto al futuro.
Panel de Salud: Abordaremos el Asperger en la adultez y, en segundo lugar, los Ejes Semiológicos de los Trastornos Sociocognitivos.
Panel de Tratamientos: Presentaremos diversos enfoques. Tratamiento Fonoaudiológico, Trata-miento Psicopedagógico; y de Terapia Ocupacional con orientación en integración sensorial.
Como es habitual, contaremos con la participación de los más destacados expertos en cada una de las disciplinas.
Para ver el programa de la jornada y completar el formulario de inscripción ingrese a nuestro sitio web: www.asperger.org.ar , en breve estará habilitado.

GRACIAS ASOCIACION ASPERGER ARGENTINA POR LA INFO.

NOVEDADES DEL ACTA246: NI TAN BUENAS NI TAN MALAS

ESTIMADOS AMIGOS DEL BLOG, GRACIAS POR LEERME Y SEGUIR SUMANDO ADHERENTES A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA DE DIRECTORIO DE LA CONADIS ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE ME LLEGÓ Y LA CUAL PASO A TRANSCRIBIR DIRECTAMENTE
"
Queridos amigos, tenemos NOVEDADES acerca de la reunión de Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas que se llevo a cabo finalmente ayer, 30/9.
Se resolvió, siguiendo una sugerencia de CONADIS, RECOMENDAR QUE SE SUSPENDA POR UN AÑO, POR TODO EL CICLO LECTIVO 2011, LA EXIGENCIA DE QUE LA INTEGRACION ESCOLAR SEA PRESTADA POR UN EQUIPO CATEGORIZADO!!!
Ahora hay que esperar, para poder estar tranquilos, que la Superintendencia de Servicios de Salud publique esa recomendación en su web y la haga saber a las Obras Sociales y Prepagas....
Es por ello que sugerimos a TODOS:
1) que hagan un llamadito a la Superintendencia de Salud (0800-222-72583) pidiendo que informen sobre lo resuelto en el directorio,
2) o que manden algunos mails a beneficiarios@sssalud.gov.ar o por el formulario de Contacto que figura en www.sssalud.gov.ar, exigiéndoles que informen sobre lo resuelto para que se terminen de expedir y TODOS estemos tranquilos.
Amigos, este año de ¨suspensión¨ tendrá que ser usado para lograr muchas mejoras!!! Gracias a todos... si no hubiéramos sido muchos (desde distintos lados) los que peleábamos por esto.... hoy no podríamos decir que los que sacaron el ACTA 246 recomiendan volver a suspenderla!! Sigamos adelante y SIEMPRE atentos!!!
Saludos para TODOS! "

ESTO LO RECIBÍ DE LOS AMIGOS DE TGD PADRES A LOS CUALES LES AGRADEZCO MUCHÍSIMO LA INFORMACIÓN.
YO HE PRESENTADO CARTA A LA SUPERINTENDENCIA Y A LA CONADIS, SI ALGUNO DE LOS VISITANTES VIO LA RESPUESTA LES AGRADECERÍA QUE ME INFORMEN, PORQUE ASI COMO USTEDES NO VIERON NADA, YO TAMPOCO.
CONSIDERO QUE LA PRÓRROGA ES UN PLACEBO, YA QUE NO TERMINA DE RESOLVER LA CUESTIÓN DE FONDO QUE ES LA PROBLEMÁTICA PARA CATEGORIZAR CENTROS, LA PROBLEMÁTICA PARA CONSEGUIR PROFESIONALES QUE SE QUIERAN DEDICAR A LA INTEGRACIÓN, LA PROBLEMÁTICA DE QUE LOS PROFESIONALES QUE NO PERTENEZCAN A UN CENTRO CATEGORIZADO O ESCUELA ESPECIAL PUEDAN TRABAJAR EN INTEGRACIÓN, Y LA PROBLEMÁTICA FUNDAMENTAL QUE ES CORTARLES LA POSIBILIDAD DE TERMINAR UNA ESCOLARIDAD COMÚN CON PROGRAMAS ADAPTADOS A LOS CHICOS CON NECESIDADES ESPECIALES O CAPACIDAD DIFERENTE.
EL 7 Y 8/10 LA CONADIS HACE UNA REUNIÓN PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA DISCAPACIDAD Y AQUEL QUE QUIERA Y PUEDA POR FAVOR QUE SE ANOTE Y SUME LA PROBLEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR YA QUE SI SE DECIDE APLICAR EL REGIMEN DEL ACTA 246 LAMENTABLEMENTE LO ÚNICO QUE HACEN CON LA PRÓRROGA ES DILATAR LA AGONÍA PARA FINALMENTE TERMINAR CON LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
LA ENCARGADA Y RESPONSABLE DE TERMINAR CON LA INTEGRACIÓN ESCOLAR VA A HACER LA CONADIS CON LA APLICACIÓN DEL ACTA 246 YA QUE LA MAYORÍA DE LOS PADRES CARECEMOS DE RECURSO PARA SOLVENTAR UNA INTEGRACIÓN.
TANTO LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BS. AS , LA CUAL A TRAVÉS DE UN COMUNICADO HA MANIFESTADO QUE NO APLICARÁ EL ACTA 246 PARA LA INTEGRACIÓN COMO LA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. LA CUAL ME HA MANIFESTADO POR VÍA TELEFÓNICA QUE DE NINGUNA MANERA TOMARÁ EN CUENTA EL ACTA 246 POR SER UN TEMA EXCLUSIVO DE SALUD QUEDANDO DE ESTA MANERA LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON INTEGRACIONES, PERO EXISTE UN PEQUEÑO DETALLE, QUE SI LOS PADRES NO CONTAMOS CON EL DINERO PARA CUBRIR UNA INTEGRACIÓN ESCOLAR Y NO LO HACEN LAS OBRAS SOCIALES POR NO CUMPLIRSE EL ACTA ENTONCES, VAYÁMONOS DESPIDIENDO DE LO QUE ES UNA INTEGRACIÓN ESCOLAR.
PAREZCO MONOTEMÁTICO, LO SE, PIDO DISCULPAS PERO HAY QUE ABRIR PUERTAS PARA DAR LA POSIBILIDAD A UN NIÑO CON CAPACIDAD DIFERENTE A CURSAR UNA "ESCOLARIDAD COMÚN " Y PARA ELLO ES NECESARIO EL PROFESIONAL QUE LO ACOMPAÑE PARA INTEGRARLO Y ADAPTAR LOS CONTENIDOS LLEGADO EL CASO.
INVITO A TODOS A ENVIAR COMENTARIOS ACERCA DE LA INTEGRACIÓN, A PROFESIONALES, PADRES, MAESTROS, DIRECTORES A QUE VAYAN DEJANDO SU COMENTARIO Y APORTE, PARA QUE DE ESTA MANERA PODAMOS SUMAR DISTINTAS IDEAS AL RESPECTO.
MIENTRAS SIGO SUMANDO ADHERENTES PARA DAR DE BAJA EL ACTA 246
HACIENDO CLICK EN LA PALABRA FORMULARIO
MUCHAS GRACIAS !!!
MARCOS GOLDSCHMIDT
POR UNA ESCOLARIDAD COMÚN CON INTEGRACIÓN DIARIA

martes, 28 de septiembre de 2010

IMPORTANTE : 7 y 8 de OCTUBRE CONADIS INVITA

CONADIS
Invita a la 2ª Jornada de difusión y seguimiento de la Convención Nacional de los derechos de las personas con discapacidad
Fecha: 7 y 8 de Octubre de 2010
Destinatarios: ONG’s de y para personas con discapacidad de la República Argentina.
Lugar: Día Jueves 7 y cierre día Viernes 8 Auditorio de Jefatura de Gabinete. 1er Subsuelo. Avda. Roca 782. CABA

jueves, 23 de septiembre de 2010

ACTA 246 ¡¡¡¡¡PELIGRO!!!!

Según las últimas versiones que me llegaron se podría llegar a modificar el acta de manera tal que no quede como hasta ahora sino más flexible, el peligro está en que las modificaciones resulten peor aún que la aplicación del acta como está ahora.
Cualquier novedad la subiré al blog.
HE PRESENTADO CARTA A LA PRESIDENTA EN CARACTER DE URGENCIA PARA LA ANULACION DEL ACTA
GRACIAS POR LEERME Y DIFUNDIR EL ESPACIO.
SIGO JUNTANDO FIRMAS A TRAVES DEL SIGUIEN FORMULARIO SI QUIERE COLABORAR PARA LA ANULACION DEL ACTA HAGA CLIK EN FORMULARIO
MUCHAS GRACIAS

martes, 21 de septiembre de 2010

29/9 FORO DEBATE "LAS HERRAMIENTAS EN EL ACOMPAÑAMIENTO TERPEUTICO"

UNIVERSIDAD CAECE y

El Centro PsicoSocial Argentino

X Foro Debate

"Las Herramientas en el Acompañamiento Terapéutico".

Objetivos.

q Analizar las intervenciones posibles del A.T según la particularidad del paciente y su estructura psicopatológica.

q Formar al A.T para interpretar consignas, elaborar informes sobre su actividad y resolver problemas habituales que se presenten en el ejercicio de su función.

q Diferenciar entre distintas posturas clínicas: Por un lado la sistematización de funciones y condiciones del AT, definidas a priori, por otro, el criterio según el cual la función del AT sólo puede definirse en función de la estrategia de cada tratamiento y de las particularidades de cada caso.

q Capacitar al A.T desarrollar un sólido sentido de servicio e incorporar los valores éticos fundamentales para su ejercicio profesional.

Dirigido: Acompañantes Terapéuticos, Estudiantes, Psicólogos, Psicólogos Sociales, Psicopedagogos, Trabajadores Sociales, Terap. Ocupacionales, Técnico en Minoridad, ect.

Fecha: miércoles 29 de septiembre de 15 hs. a 18 hs.

*Actividad no Arancelada

Dirección: Av. de Mayo 866-Aula 32-Ciudad de Buenos Aires.

Dirección Académica

Prof. Daniel González- CPSA

Coordinación Académica:

Dr. Edgardo Bosch - Universidad CAECE

Dr. Ernesto Ledesma - Universidad CAECE

Entrega de certificados de la Universidad CAECE

Informes e Inscripción:

TELEFONO: 4326-4641

elcentroargentino@yahoo.com.ar

www.elcentroargentino.com.ar

www.cursoat.com.ar


2/10 JORNADA S/DISCAPCIDAD EN AVELLANEDA

JORNADA SOBRE DISCAPACIDAD

Sábado 2 de Octubre de 2010

Sede: Alberdi 75- Avellaneda- Pcia. Bs As

Dirigida a Profesionales, docentes, estudiantes y a público en general relacionado con tema discapacidad.

MODALIDAD DE TRABAJO

Talleres con exposiciones teóricas y ejemplificaciones prácticas

Coffee – Break

Mesa Redonda Integradora al cierre de la Jornada

PROGRAMA DE LA JORNADA

9:30HS.Acreditación

10:00hs. Apertura a cargo del Prof. Gerardo Acosta

EJES TEMÁTICOS.

Módulo I . 10:15 a 11:30hs

Niños, Jóvenes y Adultos con discapacidad. Derechos y Garantías -Análisis de los mismos en la Legislación Nacional. A cargo de la Dra. Beatriz L. Svartzman

Coffee – Break- 11:30 a 12:30

Módulo II . 12:40 a 14:00 hs

¿Qué es la Discapacidad? Tipos de discapacidad- Aspectos Psicológicos y Psicopedagógicos –Etapas y caracteres generales que los diferencian. A cargo de la Psicopedagoga Mónica Suárez

Receso

Módulo III. -14:15 a 17:00 hs

Los aportes de la expresión corporal a los sujetos con capacidades diferentes- Teórico Vivencial. A cargo del Prof. Gerardo Acosta- y con la colaboración de la Prof. Patricia Martínez

Conclusiones del evento: 17:00 Hs.

Cuerpo Docente:

Prof. Gerardo M. Acosta

Dra. Beatriz L. Svartzman

Prof. Patricia Martínez

Psicopedagoga Mónica Suárez

Formas de Inscripción: Por e-mail o el día de la Jornada (Vacantes limitadas)

Ficha de inscripción

Apellido y nombre: ________________________________________________________

Documento de Identidad / Tipo Nº: ___________________________________

Domicilio: ________________________________________________________

Localidad: ________________________________________________________

Tel.: _____________________________________________________________

E-mail: ___________________________________________________________

Ocupación _______________________________________________________

Informes e inscripciones : jornadasydiscapacidad@gmail.com o1567068593

Arancel del evento: $ 80.- (Descuentos por grupos a docentes y padres)

Con el Auspicio de Asociación Civil Emanuel

* ENTREGA DE MATERIAL

*ENTREGA CERTIFICADOS DE ASISTENCIA