¡DECILE NO A LA PIROTECNIA ! SALVA UNA VIDA

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PROYECTO DE LEY CONTRA LA PIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

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2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

viernes, 31 de diciembre de 2010

BALANCE DE 2010.- POSITIVO

Queridos amigos del blog, les escribo para darles un balance acerca del 2010 en relación a las integraciones escolares, que desde mi humilde punto de vista fue positivo. He conseguido 5 nombres de colegios que aceptan integrar los cuales fueron puestos en el blog, se consiguió la prórroga del acta 246 del APE, la provincia de Bs. As ha sancionado la ley 14.191 para el TGD, lo cual sumado a la política de educación con integración es un fuerte respaldo a la misma.
Queda mucho por conseguir y mi labor continúa, sumando a profesionales que se quieran dedicar a la integración, lo cual a partir del acta 246 pueden llegar a estar más restringidos, y colegios que quieran sumarse al desarrollo de la integración escolar aceptando a un docente integrador.
Les agradezco a todos el haberme acompañado durante el 2010, al diario LA NACION por haberse hecho eco de la problemática de niños con capacidades diferentes, y a los políticos de la provincia de Bs.As. por haber sancionado una ley que es fundamental para las personas con TGD y su familia.
POR UN2011 CON MUCHAS EXPECTATIVAS PARA SEGUIR MEJORANDO Y DESARROLLANDO LA INTEGRACIÓN ESCOLAR, DESÁNDOLES A TODO LO MEJOR!!!
QUE TENGAN UN MUY FELIZ AÑO!!!
MARCOS GOLDSCHMIDT
buscointegradora@gmail.com

jueves, 16 de diciembre de 2010

LEY 14191 DE TGD EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

ANTE TODO QUIERO AGRADECER LA COLABORACIÓN DE UNA AMIGA MARTA QUE ME HA HECHO LLEGAR ANTES QUE EL SENADOR MALAGAMBA LA LEY DEL TGD APROBADA EN LA PROV. DE BS. AS.
ES VERDAD AUNQUE USTED, NO LO CREA, EL TGD TIENE UNA LEY Y ES EN LA PROV. DE BS. AS.
A VER SI SE PUEDEN COPIAR LOS SENADORES NACIONALES E INCORPORAN LA PROBLEMATICA DEL TGD A LA LEY NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y ADEMÁS SI LOGRAN SIMPLIFICAR EL TEMA DE LAS COBERTURAS A LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE DE MANERA TAL QUE LAS O. SOCIALES NO IMPIDAN LA COBERTURA EN LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS POR FAVOR.
DESDE YA MUY AGRADECIDO A LOS SEÑORES DIPUTADOS, SENADORES Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BS. AS. POR SACAR UNA LEY COMO ESTA.
MUCHAS GRACIAS EN NOMBRE DE LAS PERSONAS CON TGD.
A CONTINUACIÓN LA LEY :


LEY 14191



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de
Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del
Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo
no Especificado), instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia
con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.



ARTÍCULO 2º: El sistema creado por la presente Ley, tendrá como objetivo promover
un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del síndrome procurando
la protección integral de la persona afectada y su familia.



ARTÍCULO 3º: Son derechos de todas las personas con TGD:

a) a) Recibir asistencia médica y farmacológica.


b) b) Recibir capacitación profesional.


c) c) Ser insertado en medio laboral


d) d) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio
adaptado y tiempo libre.


e) e) Inserción Comunitaria.


f) f) La Dirección General de Escuelas deberá garantizar la integración de las
personas que padecen TGD por medio de una educación adecuada e integral a
través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales,
escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos
adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de estancias cortas de semana
y vacaciones.






ARTÍCULO 4º: La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su
inclusión dentro de las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o
farmacológica.

La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte,
acompañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.



ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente
Ley, el sistema garantizará la prestación de:

a) a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con TGD y sus
familiares en relación a la patología.


b) b) Cobertura de Material Didáctico.


c) c) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.


d) d) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de
conductas inadaptadas.





e) e) Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional
o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD.


f) f) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.


g) g) Integración de las personas que padecen TGD dentro del Sistema Educativo
Provincial, con el objetivo de la plena inserción social y laboral.


h) h) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.






ARTÍCULO 6º: La condición de persona con padecimiento de TGD será certificado
por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, según codificación diagnóstica
D.S.M IV – T.R., o su actualización en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.



ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la
implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema en
cumplimiento con los objetivos establecidos.



ARTÍCULO 8º: De la presente Ley la Autoridad de Aplicación dispondrá la creación
de un área especializada en desarrollo de la ciencia e investigación, debiéndose prever
los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de
la presente Ley.



ARTÍCULO 9º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de
Gastos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.



ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.


































Fundamentos de la Ley

Ley 14191





HONORABLE LEGISLATURA:



Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto
de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca
crear en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Sistema de
Protección Integral a las personas que padecen Trastornos
Generalizados del Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y
Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado),
instrumentando mecanismos de prevención, promoción y
asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.

Hemos recibido a familias que afrontan esta problemática, que
han expresado su angustia frente al vacío del Estado para integrar
a las personas que sufren esta patología, el dolor que sienten ante
la falta de compromiso de los diferentes actores sociales con que
se involucran en procura de darle al familiar afectado la mejor
calidad de vida posible. Esta presentación asume para si la
responsabilidad de revertir esa indiferencia, de hacer visible la
demanda, de ofrecerles caminos para acompañarlos en este
proceso.

El TGD o espectro autista, como se prefiere denominar
actualmente, es un trastorno neurobiológico que afecta tres áreas
del desarrollo: la comunicación (verbal y no verbal), la
socialización y la imaginación, creatividad y juego que generan
intereses restringidos y/o conductas repetitivas estereotipadas.

El espectro autista, además, está dividido en cinco categorías,
Trastorno Autista (autismo de Kanner), Síndrome de Rett,
Trastorno Desintegrativo de la Infancia, Síndrome de Asperger y
Trastorno Generalizado no Especificado (TGD NE). En la
provincia aún no son reconocidos plenamente los derechos de las
personas que portan esta condición, que en el imaginario social se
encuentra muy distorsionada.

Los objetivos principales de esta ley apuntan a que las personas
con TGD puedan recibir asistencia médica y farmacológica; una
educación adecuada e integral a través de programas educativos
que contemplen servicios escolares especiales, escuelas
ordinarias, centros de educación especiales, centros de día,
recursos adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de
estancias cortas - fines de semana y vacaciones-; capacitación
profesional; una protección social integral, incluyendo actividades
de ocio adaptado y tiempo libre; que puedan ser insertados en el
medio laboral en la comunidad en general.

Para ello, también se indica que el programa de protección
integral incluirá asistencia, tratamiento y abordaje para con la
persona con TGD y sus familiares en relación a la patología;
inclusión de la atención y tratamientos de TGD dentro de las
prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar
asistencia médica y/o farmacológica; cobertura en medicamentos,
transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente
validadas, de consenso internacional; cobertura de Material
Didáctico. -Dispositivos-; evaluación y organización de un plan
de educación formativo e individualizado; integración de la






DECRETO 2.516



La Plata, 26 de noviembre de 2010.



Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.



Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete de Ministros



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO
(14.191).



Mariano Cervellini

Secretario Legal y Técnico

martes, 14 de diciembre de 2010

LEY 14.191 PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON TGD EN LA PROVINCIA DE BS.AS.

Aún no pude conseguir el texto ya lo he pedido varias veces pero debo esperar, es una carecterísticas de los padres con chicos con capacidad diferente, la paciencia, pero por lo menos tengo el nro de la ley, sancionada el 4/11/2010, promulgada el 26/11/2010 y publicada en el Boletín Oficial el 4/12/2010.
Aún no tuve tiempo de buscar en B.O.
Bien por la provincia de Bs. As. !!!!
Ley 14191

Crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del desarrollo. -TGD- Asistencia, prevención y promoción.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Elvis Presley & Celine Dion duet : 1968 - 2009

MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS LECTORES DEL BLOG, A FABIANA DEL DIARIO LA NACION Y AL DIARIO POR PUBLICAR EL BLOG!!!
A TODAS LAS PERSONAS QUE ME HACEN LLEGAR INFORMACIÓN, A TGD PADRES ( POR UNA LEY DE DISCAPACIDAD QUE INCLUYA AL TGD), A LA ASOCIACION ARGENTINA DE ASPERGER, A ASDRA, A MIS AMIGOS, A LOS QUE ME CONOCEN Y A LOS QUE NO TAMBIÉN, PARA SEGUIR TRABAJANDO EN LA INTEGRACIÓN ESCOLAR, PARA TRATAR DE CONSEGUIR QUE SE ACEPTEN A LOS NIÑOS CON CAPACIDAD DIFERENTE EN UNA ESCUELA COMÚN CON SU MAESTRA INTEGRADORA.
BUSCANDO PROFESIONALES QUE QUIERAN DEDICARSE A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR YCOLEGIOS QUE ACEPTEN NIÑOS CON SU INTEGRADORA

Aqui les dejo un tema musical que se llama : IF I CAN DREAM ..( SI YO PUEDO SOÑAR...)MUY FELICES FIESTAS!!!!!
MUY BUEN AÑO 2011 PARA TODOS!!!
MARCOS
buscointegradora@gmail.com








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viernes, 10 de diciembre de 2010

Capital Federal versus Provincia de Bs. As en Integración

Señores lectores del blog estoy tratando de reunir la mayor cantidad de información posible para orientar acerca de los pasos a seguir en las integraciones escolares tanto en la provincia de Bs. As como en la Capital Federal, también con el proyecto de ir incorporando a las demás provincias con tal de que se vaya allanando el camino hacia una escolaridad común con integración diaria.
La CONADIS ha resuelto la prórroga del acta 246 del APE (Administración de Programas Especiales) para la cobertura del módulo de integración escolar y hay un año para trabajar en mejorar y lograr el aplazo de la misma o una modificación.
EL principal problema sigue siendo conseguir a la maestra integradora, ya sea en forma independiente o que dependa de un colegio o centro categorizado.
Otro problema no resuelto y muy importante para que una integración funcione, es la presencia aúlica del integrador en forma diaria y del profesional que debe ejercerla.
Aqui les presento y no en forma de pelea sino más bien como comparación lo que hace la provincia de Bs. As. y la Ciudad Autónoma de Bs. AS en relación a la integración escolar.
Provincia de Bs. As. : según la información que he recibido por parte de la DIPREGEP y si no entendí mal, la escuela pública común debe aceptar a la integración. El proyecto de integración escolar se lo debe iniciar a través de una escuela especial y dirigido hacia una escuela pública o privada que debe aceptar al niño.Tanto la escuela pública o privada deben inciarse en el proyecto de integración La provincia de Bs. As. pone a disposición la maestra integradora ( pero no es diaria) . se le asigna a la maestra una cantidad de chicos a integrar, que calculando los días hábiles de trabajo, solo alcanza a pasar una vez cada dos o tres meses a ver como está el niño y a fijar pautas para la integración, por otra parte tanto la escuela pública o privada que hacen la integración debe aceptar al acompañante aúlico permanente ( o segundo maestro integrador) que es el que corre a cargo de la Obra Social.
Lamentablemente hasta ahora no he recibido noticias de muchos colegios que acepten a niños para integrar, pero tengo la esperanza de que algún día todos lo hagan.

Capital Federal : En la Capital Federal, el colegio que acepta a un niño para integrar, debe iniciar su inscripción en la DGEGP como colegio integrador, hasta ahorano son muchos los colegios que están inscriptos como integrardores, pero lo que lo están, son los que aceptan a un niño para integrar con su maestro integrador, cuyo cargo corre por cuenta dela OBRA SOCIAL, ya sea que trabaje de manera independiente o pertenezca a un Centro Terapéutico Categorizado.
Lo que hará el acta 246 es restringir este subsidio que le da el APE a las O. SOCIALES POR LA INTEGRACIÓN.Si los integradores no pertenecen a una escuela especial o a un centro, no habla de que se deba interrumpir el módulo de la integración lo cual en caso de no querer ser cubirto por la O. SOCIAL, se deberá recurrir a un amparo puesto que lo único que estaría haciendo el acta es limitar el subsidio a las OBRAS SOCIALES y éstas deberán afrontar la cobertura con recursos propios.

Si he cometido error de interpretación por favor hacermelo llegar así trato de ser lo más claro posible.
Por el momento es lo que hay.
Por una escolaridad común con integración diaria.