¡DECILE NO A LA PIROTECNIA ! SALVA UNA VIDA

SUMATE A LA CAMPAÑA DE DECIRLE NO A LA PIROTECNIA, ES POR LA VIDA Y POR EL FIN DE UNA TORTURA HACE CLIK EN EL LINK : NO A LA PIROTECNIA GRACIAS GIGANTE!!!!

PROYECTO DE LEY CONTRA LA PIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA
TU FIRMA EN www.change.org/nopirotecniacasera AYUDA, MUCHAS GRACIAS POR SUMARTE Y APOYAR ESTA CAUSA

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

jueves, 16 de junio de 2011

26/6 TGD PADRES SE REUNE

Primer Encuentro de Padres de TGD-PADRES ACTIVOS
El próximo DOMINGO 26 DE JUNIO, a las 16 horas realizaremos el Primer encuentro del año de TGD-PADRES ACTIVOS.
Nos reunimos en Mexico 479, Barrio de San telmo, en Capital Federal.
Esperamos a todos aquellos que quieran sumarse, conocernos, intercambiar experiencias y trabajar en TGD PADRES ACTIVOS.
Mandá tu confirmación de asistencia a tgdpadresactivos@yahoo.com.ar
LOS ESPERAMOS A TODOS!
Juntos y Unidos podemos mejorar la calidad de vida de las personas con TGD-TEA y sus familias.

IMPORTANTÍSIMO RESOLUCIÓN 3773 DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA CIUDAD DE BS. AS.

ESTA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BS. AS. SALIO PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL Y APRUEBA EL ACOMPAÑAMIENTO A NIÑOS DE TGD DE PERSONAL NO DOCENTE.
SEÑORES DIRECTORES DE ESCUELAS A CUMPLIR POR FAVOR!!!!!

GRACIAS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS, GRACIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BS. AS.
ESTE TIPO DE RESOLUCIONES VAN MÁS ALLA DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO Y HAY QUE APLAUDIR Y DAR GRACIAS POR ESTO ES MUY IMPORTANTE.
CUALQUIER PADRE QUE LO QUIERA ME LA PUEDE PEDIR QUE LE ENVÍO EL PDF.
SÓLO FALTA QUE SE ANULE O SE SIGA PRORROGANDO EL ACTA 246!!!

RESOLUCIÓN N.° 3773/MEGC/11.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
VISTO:
La Carpeta N° 1062771/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional se ha otorgado
rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 23,
inciso 1, establece que “los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten la participación activa del
niño en la comunidad“, y en el inciso 2 del mismo artículo norma que “los Estados
Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño
que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la
asistencia que solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de
sus padres o de otras personas que cuiden de él“;
Que por su parte, el artículo 28 inciso e) de la misma convención dispone que “los
Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto de
conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular: ... e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia
regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar“;
Que la “Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad“,
en su artículo 24, inciso 2 a), ha señalado que “los Estados Partes asegurarán que: a)
Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria
por motivos de discapacidad“;
Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley“ y
“reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que
tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación
sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo“;
Que, asimismo y en virtud del artículo mencionado precedentemente, “la Ciudad
promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la comunidad“;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecen que la Ciudad “asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o
tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y
preferencias“; y “promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos“;
acceso al ámbito escolar;
Que la Procuración General ha emitido opinión en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes
Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del
Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de
gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Establécese el procedimiento desarrollado en el Anexo que, a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 3.- Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no
docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el
acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional.
Cumplido, archívese. Bullrich

martes, 14 de junio de 2011

IMPORTANTE AVISO SOLIDARIO 15/6 EN CONDE 935 DE 7 A 20HS

Queremos contarte que este 15 de junio se viene una nueva edición de la Movida Solidaria junto a Radio Metro. En capital podés acercarte de 7 a 20hs a Conde 935 y acercar tus donaciones.

En el 2009 juntamos 14 camiones para 14 hogares. En el 2010 juntamos 40 camiones para 40 hogares y comedores. En el 2011 te necesitamos A VOS!

Necesitamos:
  • Alimentos
  • Frazadas
  • Máquinas de Coser
  • Herramientas
  • Telas
  • Utensillos de cocina
  • Ropa de abrigo

Si sos del interior podés ingresar a www.redsolidaria.org.ar y contactarte con nuestras redes solidarias en tu provincia.

Te invitamos a seguirnos en www.facebook.com/redsolidariaarg y en Twitter @redsolidariaar para poder ir contándote detalle de nuestros proyectos en todo el país y de nuestras convocatorias de voluntarios.

Te esperamos!!!



domingo, 12 de junio de 2011

IMPORTANTE 2DA JORNADA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES EL 30/6




II JORNADA
"ENFERMEDADES POCO FRECUENTES"

DECLARADA DE INTERÉS NACIONAL
Lugar: Honorable Senado De La Nación
Hipólito Yrigoyen 1708 – Salón Manuel Belgrano - Argentina
30 Junio 2011 - 8.30 Hs.
Organiza: Lic. D'Ippolito Claudia
Pte. Asoc. ANGELITO, DEFICIT de L-CARNITINA
INSCRIPCIÓN licdippolito@gmail.com

APERTURA:
LIC. CLAUDIA D’IPPOLITO
LIC. HUGO FIAMBERTI
SRA. GRACIELA ACOSTA

PANEL CIENTÍFICO:
DR. HÉCTOR BERZEL, Toxicólogo
DRA. MARINA SZLAGO, Neuropediatra
DRA. ANDREA SCHENONNE, Bioquímica
DR. RUBÉN AGUILAR, Magister Salud Pública
DRA. FRANCISCA MASLLORENS, Genetista
DR. ALEJANDRO FAINBOIM, Pediatra
DR. ALBERTO DUBROVSKY, Neurólogo
DRA. SUSANA CANELO, Neuroortopedista
DRA. GLORIA FORT, Otorrinolaringóloga
SRA. ALEJANDRA ALEGRE, Moebius
DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Cirujano Plástico

TEL :
asociacionangelito.wordpress.com


MUCHAS GRACIAS CLAUDIA D'IPPOLITO POR LA INFORMACION

viernes, 10 de junio de 2011

IMPORTANTE !!!! DIFUNDIR

COMUNICADO

ASOCIACION DISTROFIA MUSCULAR

Ante la creciente difusión y promoción por distintos medios de supuestas curas o mejorías de enfermedades neuromusculares con tratamientos basados en la manipulación de células madre, la Asociación Distrofia Muscular desea aclarar:

a) no existe hasta el momento ningún tratamiento probadamente efectivo contra ninguna enfermedad neuromuscular en los humanos utilizando células madre .

b) cualquier tratamiento que se promueva en ese sentido debe estar aprobado por las entidades regulatorias (nacional o internacional ej: ANMAT, INCUCAI en nuestro país FDA en Estados Unidos, etc.) y se halla en marco experimental y en el ámbito de la investigación. Esto implica la TOTAL GRATUIDAD para el paciente y bajo las normas internacionales de las “Buenas Practicas Clínicas” (GPC “Good Clinical Practice”) (firma de consentimientos informados, protocolos aprobados, normas de seguridad).

c) Las células madre son el resultado de un desarrollo relativamente reciente de la ciencia y ciertamente representan una gran esperanza y posibilidad futura para el tratamiento de estas y otras enfermedades neurológicas pero aun permanecen en la esfera de la investigación, ya que no han demostrado si son eficaces y/o seguras para utilizarlas con esos fines.


Dr. Alberto L. Dubrovsky
Director Medico y Vicepresidente ADM
Profesor Titular de Neurociencias - Universidad Favaloro
Profesor Adjunto de Neurologia - Universidad de Bs As
Jefe del Departamento de Neurologia y
Unidad de Enfermedades Neuromusculares
Instituto de Neurociencias Fundacion Favaloro


Agradecemos difusión

Tel. (011) 1535939265

admargentina@gmail.com
www.adm.org.ar


GRACIAS POR ENVIÁRMELO CLAUDIA D'IPPOLITO