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EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

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2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

jueves, 16 de junio de 2011

IMPORTANTÍSIMO RESOLUCIÓN 3773 DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA CIUDAD DE BS. AS.

ESTA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BS. AS. SALIO PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL Y APRUEBA EL ACOMPAÑAMIENTO A NIÑOS DE TGD DE PERSONAL NO DOCENTE.
SEÑORES DIRECTORES DE ESCUELAS A CUMPLIR POR FAVOR!!!!!

GRACIAS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS, GRACIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BS. AS.
ESTE TIPO DE RESOLUCIONES VAN MÁS ALLA DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO Y HAY QUE APLAUDIR Y DAR GRACIAS POR ESTO ES MUY IMPORTANTE.
CUALQUIER PADRE QUE LO QUIERA ME LA PUEDE PEDIR QUE LE ENVÍO EL PDF.
SÓLO FALTA QUE SE ANULE O SE SIGA PRORROGANDO EL ACTA 246!!!

RESOLUCIÓN N.° 3773/MEGC/11.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
VISTO:
La Carpeta N° 1062771/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional se ha otorgado
rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 23,
inciso 1, establece que “los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten la participación activa del
niño en la comunidad“, y en el inciso 2 del mismo artículo norma que “los Estados
Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño
que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la
asistencia que solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de
sus padres o de otras personas que cuiden de él“;
Que por su parte, el artículo 28 inciso e) de la misma convención dispone que “los
Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto de
conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular: ... e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia
regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar“;
Que la “Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad“,
en su artículo 24, inciso 2 a), ha señalado que “los Estados Partes asegurarán que: a)
Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria
por motivos de discapacidad“;
Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley“ y
“reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que
tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación
sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo“;
Que, asimismo y en virtud del artículo mencionado precedentemente, “la Ciudad
promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la comunidad“;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecen que la Ciudad “asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o
tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y
preferencias“; y “promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos“;
acceso al ámbito escolar;
Que la Procuración General ha emitido opinión en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes
Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del
Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de
gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Establécese el procedimiento desarrollado en el Anexo que, a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 3.- Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no
docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el
acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional.
Cumplido, archívese. Bullrich

3 comentarios:

  1. Tengo un problema. Mi hijo tiene un diagnóstico de TDA, y segun me comunicaron desde educación especial de GCBA no corresponde autorizar el acompañante externo,pues su diagnóstico no esta dentro de los autorizados por esta resolución. Alguien puede decirme qué hacer?

    Juan Héctor Roldán.

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    1. Juan disculpame no se si te respondí o no, Gastón dice que presentes un amparo y puede ser que te lo otorguen o no, lamentablemente el TDA que es el déficit de atención no está contemplado, particularmente pienso que puede ser muy útil para un niño el maestro integrador, lo que sucede, es que al no estar contemplado el TDA como una discapcidad puede que ocurra lo siguiente, que la O. Social no te quiera cubrir el integrador y que el colegio no te acepte el integrador como de hecho creo que está ocurriendo. Aquí tiene que existir una buena predisposición de la dirección del colegio y de los maestros del aula como para sacar a tu hijo adelante y no derivar el problema únicamente a los padres.
      Gracias por tu comentario.Saludos Marcos

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  2. presenta un recurso de amparo este tramite de inicia en la obra social y en el colegio es obligatorio y necesario

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