¡DECILE NO A LA PIROTECNIA ! SALVA UNA VIDA

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PROYECTO DE LEY CONTRA LA PIROTECNIA

EN LAS FIESTAS #YONOUSOPIROTECNIA

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2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

2 de Abril de día de la concientizacion del autismo

Resolución 3773 Ministerio de Educación de CABA

Esta resolución permite incoroporar al profesional integrador externo si la quiere ubicar copie y pegue la siguiente dirección : RESOLUCION 3773

jueves, 16 de diciembre de 2010

LEY 14191 DE TGD EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

ANTE TODO QUIERO AGRADECER LA COLABORACIÓN DE UNA AMIGA MARTA QUE ME HA HECHO LLEGAR ANTES QUE EL SENADOR MALAGAMBA LA LEY DEL TGD APROBADA EN LA PROV. DE BS. AS.
ES VERDAD AUNQUE USTED, NO LO CREA, EL TGD TIENE UNA LEY Y ES EN LA PROV. DE BS. AS.
A VER SI SE PUEDEN COPIAR LOS SENADORES NACIONALES E INCORPORAN LA PROBLEMATICA DEL TGD A LA LEY NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y ADEMÁS SI LOGRAN SIMPLIFICAR EL TEMA DE LAS COBERTURAS A LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE DE MANERA TAL QUE LAS O. SOCIALES NO IMPIDAN LA COBERTURA EN LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS POR FAVOR.
DESDE YA MUY AGRADECIDO A LOS SEÑORES DIPUTADOS, SENADORES Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BS. AS. POR SACAR UNA LEY COMO ESTA.
MUCHAS GRACIAS EN NOMBRE DE LAS PERSONAS CON TGD.
A CONTINUACIÓN LA LEY :


LEY 14191



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de
Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del
Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo
no Especificado), instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia
con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.



ARTÍCULO 2º: El sistema creado por la presente Ley, tendrá como objetivo promover
un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del síndrome procurando
la protección integral de la persona afectada y su familia.



ARTÍCULO 3º: Son derechos de todas las personas con TGD:

a) a) Recibir asistencia médica y farmacológica.


b) b) Recibir capacitación profesional.


c) c) Ser insertado en medio laboral


d) d) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio
adaptado y tiempo libre.


e) e) Inserción Comunitaria.


f) f) La Dirección General de Escuelas deberá garantizar la integración de las
personas que padecen TGD por medio de una educación adecuada e integral a
través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales,
escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos
adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de estancias cortas de semana
y vacaciones.






ARTÍCULO 4º: La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su
inclusión dentro de las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o
farmacológica.

La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte,
acompañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.



ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente
Ley, el sistema garantizará la prestación de:

a) a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con TGD y sus
familiares en relación a la patología.


b) b) Cobertura de Material Didáctico.


c) c) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.


d) d) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de
conductas inadaptadas.





e) e) Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional
o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD.


f) f) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.


g) g) Integración de las personas que padecen TGD dentro del Sistema Educativo
Provincial, con el objetivo de la plena inserción social y laboral.


h) h) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.






ARTÍCULO 6º: La condición de persona con padecimiento de TGD será certificado
por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, según codificación diagnóstica
D.S.M IV – T.R., o su actualización en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.



ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la
implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema en
cumplimiento con los objetivos establecidos.



ARTÍCULO 8º: De la presente Ley la Autoridad de Aplicación dispondrá la creación
de un área especializada en desarrollo de la ciencia e investigación, debiéndose prever
los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de
la presente Ley.



ARTÍCULO 9º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de
Gastos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.



ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.


































Fundamentos de la Ley

Ley 14191





HONORABLE LEGISLATURA:



Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto
de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca
crear en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Sistema de
Protección Integral a las personas que padecen Trastornos
Generalizados del Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y
Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado),
instrumentando mecanismos de prevención, promoción y
asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.

Hemos recibido a familias que afrontan esta problemática, que
han expresado su angustia frente al vacío del Estado para integrar
a las personas que sufren esta patología, el dolor que sienten ante
la falta de compromiso de los diferentes actores sociales con que
se involucran en procura de darle al familiar afectado la mejor
calidad de vida posible. Esta presentación asume para si la
responsabilidad de revertir esa indiferencia, de hacer visible la
demanda, de ofrecerles caminos para acompañarlos en este
proceso.

El TGD o espectro autista, como se prefiere denominar
actualmente, es un trastorno neurobiológico que afecta tres áreas
del desarrollo: la comunicación (verbal y no verbal), la
socialización y la imaginación, creatividad y juego que generan
intereses restringidos y/o conductas repetitivas estereotipadas.

El espectro autista, además, está dividido en cinco categorías,
Trastorno Autista (autismo de Kanner), Síndrome de Rett,
Trastorno Desintegrativo de la Infancia, Síndrome de Asperger y
Trastorno Generalizado no Especificado (TGD NE). En la
provincia aún no son reconocidos plenamente los derechos de las
personas que portan esta condición, que en el imaginario social se
encuentra muy distorsionada.

Los objetivos principales de esta ley apuntan a que las personas
con TGD puedan recibir asistencia médica y farmacológica; una
educación adecuada e integral a través de programas educativos
que contemplen servicios escolares especiales, escuelas
ordinarias, centros de educación especiales, centros de día,
recursos adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de
estancias cortas - fines de semana y vacaciones-; capacitación
profesional; una protección social integral, incluyendo actividades
de ocio adaptado y tiempo libre; que puedan ser insertados en el
medio laboral en la comunidad en general.

Para ello, también se indica que el programa de protección
integral incluirá asistencia, tratamiento y abordaje para con la
persona con TGD y sus familiares en relación a la patología;
inclusión de la atención y tratamientos de TGD dentro de las
prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de
Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar
asistencia médica y/o farmacológica; cobertura en medicamentos,
transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente
validadas, de consenso internacional; cobertura de Material
Didáctico. -Dispositivos-; evaluación y organización de un plan
de educación formativo e individualizado; integración de la






DECRETO 2.516



La Plata, 26 de noviembre de 2010.



Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.



Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete de Ministros



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO
(14.191).



Mariano Cervellini

Secretario Legal y Técnico

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